RESUMEN LEY DE COMERCIO DE LES ILLES BALEARS
RESUMEN LEY DE COMERCIO DE LES ILLES BALEARS
(Actualizada a la ley 8/2009 de 16 de diciembre- BOIB 22-12-09)
HORARIOS COMERCIALES
Todo comerciante determinará el horario de apertura y cierre de su establecimiento, así como los días que ha de desarrollar su actividad.
En principio todo comercio debe respetar el HORARIO GENERAL lo cual representa:
-Horarios en días laborables:
Cada comerciante determinará el horario de apertura y cierre de su establecimiento, así como los días en que desarrollará su actividad comercial, con el límite máximo de 72 horas semanales.
El horario diario no podrá exceder de 12 horas.
-Actividad en domingos y festivos:
Existen un máximo de 8 domingos y festivos en que podrán permanecer abierto al público los establecimientos comerciales.
No obstante debemos tener en cuenta posibilidad de que nuestro establecimiento pueda acogerse a alguno de los SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL HORARIO GENERAL a los que las limitaciones del horario general no serán de aplicación. Estos son:
- Establecimientos comerciales cuya oferta habitual[1] esté predominantemente constituida por la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, flores y plantas, tiendas de conveniencia[2], así como los establecimientos comerciales instalados en estaciones, puertos, aeropuertos y medios de transporte terrestres, marítimo y aéreo, y a los situados dentro de los establecimientos hoteleros.
Pese a ello, hay que tener en cuenta que estos establecimientos:
- Los domingos y festivos no podrán vender otros artículos que no sean los autorizados (aquellos que han justificado la consideración del establecimiento con libertad de apertura los días festivos).
- Establecimientos comerciales que, independientemente de su actividad, estén situados en zonas que sean calificadas como de gran afluencia turística.
- La Conselleria de Comercio determinará las diferentes zonas de territorio municipal que pueden considerarse zonas de gran afluencia turística, a los efectos de exclusión de la limitación de horarios.
La exclusión de la limitación de horarios podrá concederse para el período determinado desde el 15 de marzo hasta el 30 de octubre de cada año ( el resto del año entre el 1 de enero y hasta el 14 de marzo, y del 31 de octubre al 31 de diciembre no será de aplicación y se remitirá lo establecido en horario general, salvo que la exclusión provenga con motivo de la oferta predominante habitual de productos autorizados).
-A los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados por los Ayuntamientos y a los establecimientos de su entorno inmediato (esta zona estará debidamente delimitada por los Ayuntamientos).
-En todo caso los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta inferior a 200m2 que sean PYMES y que no permanezcan a grupos de distribución u operen bajo el mismo nombre comercial, tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público.
ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE VENTAS
Ofertas, rebajas, liquidaciones, saldos, etc..
- Se prohíbe la actividad de promoción de ventas en cualquiera de sus manifestaciones ( ofertas, rebajas, venta con obsequio…) dos meses antes de las dos temporadas anuales autorizadas para las rebajas, con excepción de aquellos establecimientos que habitualmente no se acogen a las temporadas de rebajas.
VENTAS DE PROMOCIÓN O DE OFERTA
- Son aquellas ventas que tienen como finalidad dar a conocer un nuevo producto o artículo, o conseguir un aumento de la venta de los demás artículos ya existentes, o el desarrollo de uno o diversos comercios mediante la oferta de un artículo o grupo de artículos homogéneos.
- La venta de promoción deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que deberá figurar:
1. El producto o productos de promoción
2. Las condiciones de venta, precio habitual y descuento
3. El período de vigencia de la promoción
- Se prohibe la realización de cualquier tipo de promoción comercial que por las circunstancias en las que se practica genere confusión, así como cualquier otra que no disponga de existencias suficientes para afrontar la oferta.
VENTAS CON OBSEQUIO
Son aquellas ventas en las que el comerciante utilice concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta o promoción de productos.
- Le serán de aplicación las reglas siguientes:
1. Durante el periodo de oferta con obsequio queda prohibido modificar el precio al alza, así como disminuir la calidad del producto.
2. El número de existencias con que cuente el comerciante para afrontar la obligación de entrega de los obsequios, así como las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio del producto de que se trate o en su defecto, deberán ser debidamente divulgadas.
3. Los bienes o servicios en que consistan los objetos o incentivos promociónales, deberán entregarse al comprar en el momento de la compra o bien en un plazo máximo de dos meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos.
VENTAS EN REBAJAS
-Son aquellas ventas en que los objetos se ofrecen en el mismo establecimiento a un precio inferior al fijado antes de la citada venta.
- Se determinará el período anual de rebajas, que deberá realizarse en dos temporadas: una iniciada a principios de año y otra durante el período estival.
- La duración de cada temporada de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la libre decisión del comerciante.
- No podrá anunciarse la venta en rebajas cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos, sin perjuicio de que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.
- Si las Rebajas no afectan a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados serán debidamente identificados y diferenciados del resto.
En todo caso las reducciones de precio se consignarán exhibiendo junto a su precio habitual el precio rebajado de los mismos.
VENTAS EN LIQUIDACIÓN
Deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. En el supuesto de que una empresa sea titular de diversos establecimientos comerciales de la misma actividad, el cese total o parcial de la actividad deberá ser de todos (el cierre total o parcial de un solo punto de venta no tendrá la consideración de cese total o parcial, sino de cambio de local).
2. La liquidación por la realización de obras de importancia, sólo será posible cuando por estas se requiere el cierre del local.
3. La liquidación en los supuestos de fuerza mayor sólo será posible cuando se obstaculice el desarrollo normal del negocio por un período continuado como mínimo de un mes.
4. La liquidación de productos debe efectuarse en el mismo local o locales dónde se vendía habitualmente, excepto en los casos de cierre inminente del local y en los de fuerza mayor.
5. En todo caso deberá comunicarse a la Consellería de Comercio este tipo de venta de carácter excepcional.
VENTA DE SALDOS
Deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Quedan prohibidos los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos.
2. Los saldos deberán estar debidamente señalizados y separados del resto de promociones.
3. Informarán de la duración de los saldos, y en caso de ser permanentes harán constar tal circunstancia.
4. Se usará la denominación de Saldos o Restos, y se prestará especial atención a que las sugerencias de la existencia de ventajas económicas para el consumidor se correspondan con la realidad de los productos objeto de saldo.
5. Si se ofrecen productos defectuosos o deteriorados deberá constar expresamente, de forma que sean susceptibles de ser identificados por el consumidor.
6. No podrán ser objeto de saldo aquellos productos que no hayan sido puestos a la venta con anterioridad, y que no hayan estado en poder del comerciante al menos durante seis meses de antelación.
OTRO TIPO DE VENTAS: REQUISITOS DE VENTAS ESPECIALES
VENTA AUTOMATICA
-Venta detallista que pone a disposición del consumidor el producto para que este lo adquiera mediante cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
- En todas las máquinas automáticas deberá figurar la indicación de que devuelve cambio de moneda, así como la moneda fraccionaria con que funciona.
- No se podrán comercializar productos alimenticios que no estén debidamente envasados y etiquetados ( conforme la normativa aplicable)
- Las máquinas deberán estar homologadas por órgano competente (y deberán cumplir todos los requisitos que se determinen reglamentariamente)
VENTA A DISTANCIA
-Venta detallista que se lleva a cabo previa oferta realizada por cualquier medio de comunicación y de transmisión electrónica entre personas distantes, y que pone en conocimiento de los consumidores la forma de efectuar sus encargos.
-Todas las ofertas de venta a distancia requerirán que contengan de forma clara e inequívoca los siguientes datos: