SUBVENCIONES 2010 PARA SECTOR DE COMERCIO Y SERVICIOS
SUBVENCIONES 2010
SECTORES DE COMERCIO Y SERVICIOS
OBJETO : MODERNIZACIÓN DE COMERCIOS Y SERVICIOS
1. BENEFICIARIOS
Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas y jurídicas , públicas y privadas que realicen una actividad económica de comercio o servios con un epígrafe fiscal incluido en los siguientes:
Actividades de Comercio al mayor:
Epígrafes: 612, 613, 614 excepto 614.1 y 614.4, 615, 617 y 619 excepto 619.8
Actividades de Comercio detallista:
Epígrafes: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652 excepto 652.1, 653, 654, 656, 657, 659 excepto 659.8, 662, ,663 y 691
Actividades de servicios :
Epígrafes: 845, 856.2, 971, 972, 973.1, y 975
Los establecimientos del sector de comercio detallista, deberán estar registrados en el Registro de Establecimientos Comerciales de las Illes Balears, sino lo estuvieran, deben solicitar su inscripción conjuntamente con la solicitud de la ayuda.
2. PROJECTOS Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
Obra civil e instalaciones para reformar e innovar el establecimiento.
Adquisición de equipamiento (mobiliario, maquinaria, equipos y aplicaciones informáticas etc.), con el objeto de ofrecer un mejor servicio al cliente y mejorar la propia gestión del establecimiento.
Equipamiento especifico para el transporte auxiliar utilizado por el establecimiento comercial. (toritos, elevadores, acondicionamiento de furgonetas al frio, etc).
Inversiones destinadas a la instalación , acondicionamiento y reforma de locales en el caso de traslado de actividad.
Obtención de certificados de calidad: ISO 9001, 14001, 22000, EMAS, OHSAS, 18001, ISO 27001
3. PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUD:
DOS meses a partir de la publicación de la convocatoria en el BOIB, (27/02/2010) o hasta que se acaben los fondos.
La solicitudes serán resueltas por orden de llegada a la Consellería y hasta que se acaben los fondos.
4. CUANTIA
La ayuda máxima será de 25.000 € para maquinaria y bienes de equipo.
En el caso de certificados de calidad, la subvención será del 50 % de la inversión , con un máximo de 3.000 €.
El porcentaje de subvención será en general del 16% de la base imponible de las facturas de inversión.
Si se pertenece a una asociación empresarial del sector el porcentaje será del 19%.
Si el establecimiento está en un municipio de menos de 5.000 hab. 22%.
Si el establecimiento tiene algún certificado de calidad el porcentaje es del 22%.
5. CONSIDERACIONES VARIAS
Se entenderá como inversión subvencionable aquellas que se hayan realizado entre 1 de Noviembre de 2009 y 31 de Octubre de 2010; ambos incluidos, entendiendo la realización como la fecha de la factura.
No serán objeto de subvencion:
El traspaso de locales comerciales.
La adquisición de bienes usados, la instalación y mobiliario de oficina y despachos, y elementos en exposición (baños, cocinas, materiales para la construcción, etc)
La compra o construcción de inmuebles.
Las inversiones destinadas a la venta automática y la adquisición de máquinas expendedoras de productos.
El IVA.
Los gastos corrientes, de inmovilizado inmaterial y las inversiones financiadas a través de arrendamiento financiero (leassing).
Inversiones en instalciones y reformas de locales situados en polígonos industriales o de servicios.
Ordenadores portátiles y telefonía móvil.
6. DOCUMENTACIÓN.
Solicitud de la subvención.
DNI/NIF
TGOO2 O documento bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta.
Solicitud de inscripción en el Registro General de Comercio, sino están inscritas.
Empresas de servicios, licencia municipal de apertura y declaración censal de la actividad.
Declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de minimis concedida en los dos años anteriores.
Facturas originales si ya se ha realizado la inversión o facturas pro forma o presupuestos si se realizará después de solicitar la ayuda.
Para ejecución de obras con proyectos de más de 30.000 € de inversión y 12.000 € en el caso de adquisición de activos fijos nuevos, o prestación de servicios por una empresa de consultoría, el beneficiario debe presentar como mínimo 3 ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que no haya empresas que lo puedan suministrar o que el gasto se haya hecho anteriormente a la solicitud.
7. PAGO Y JUSTIFICACIÓN.
Una vez que la Consellería haya dictado una resolución favorable a la concesión de la ayuda, comienza el plazo para justificar la inversión realizada mediante la presentación de:
*Solicitud de pago de la subvención.
*Memoria de la inversión realizada.
*Memoria económica justificativa del coste de la inversión, mediante una relación de las facturas originales con sus documentos de pago , extracto del banco o certificado bancario. Solo los pagos inferiores a 500 € iva incluido, se pueden justificar con un recibo del proveedor, no se admiten facturas justificativas inferiores a 50 €.
El plazo para realizar la justificación finalizará el 31 DE OCTUBRE.
Normativa reguldora:
Resolución del Consejero de Comercio, Industria y Energía de del gobierno de las Illes Balears, mediante la cual se convocan ayudas para el sector del comercio y servicios.
Publicada en el BOIB nº 033 de 27 de febrero de 2010 y disponibles en la web www.pimeef.com,
Información y tramitación en PIMEEF, telf. 971.30.29.11.
En Ibiza a 2 de Marzo de 2010
ASOCIACIÓN DE COMERCIO DETALLISTA PIMEEF